miércoles, 30 de junio de 2010

Derecho de Autor y Propiedad Intelectual


Derecho de Autor y Propiedad Intelectual
Conceptos a tener en cuenta

Jinre.

Considero que la base de este tema, intrínseco a todo acto humano creativo puesto al servicio de los demás, como lo constituye el derecho de autor y propiedad intelectual, es el punto a discutir en esencia, ello, más allá de cómo la tecnología haya avanzado o no en determinada dirección, o pueda esta haber dado lugar a nuevas dinámicas sociales artísticas como empresariales.

Considero muy positivo que la luz lanzada como debate vaya dando lugar a nuevas reflexiones, el propósito es seguir, pues hay algo cierto en todo esto, de una u otra forma, sea como creadores o usuarios de creaciones de terceros, nos encontramos vinculados a este tema y por tanto, nos debemos la oportunidad de enfocar el mismo con el mayor acierto posible, ello se logrará reforzando esta discusión para abrir nuevas luces al respecto.

Hay mucho por seguir aprendiendo entre nosotros y de nuestro entorno en relación al Derecho de Autor y propiedad intelectual, y a decir verdad, hemos pecado de ignorancia en el tema o le hemos corrido a la responsabilidad dejando el mismo en manos de otras personas o terceros, quienes hoy en día son objeto de nuestras propias críticas, desacuerdos y dada la experiencia, excepcionalmente, aciertos.

Por ello, me permito en esta oportunidad compartir algunos conceptos que merecerían atención al momento de tratar temas vinculados al Derecho de Autor y propiedad intelectual:

* “La Propiedad Intelectual, es definida como las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes dibujos y modelos, Etc, utilizados en un medio determinado con fines establecidos, sean esto de disfrute, de goce o comerciales.

*La Propiedad Intelectual como tal, se divide en dos categorías: la Propiedad Industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales - y aquí podemos identificar la influencia de la tecnología- ; y, el Derecho de Autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.

* Los derechos relacionados con el Derecho de Autor son los derechos de los artistas creadores, intérpretes y/o ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas – tema tecnológico - sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

*Como tal, El Derecho de Autor forma parte en verdad de un cuerpo más amplio del Derecho , conocido con el nombre de Derecho de la Propiedad Intelectual, entendiéndose como Propiedad Intelectual a: toda creación del intelecto humano. En ese sentido, los derechos de propiedad intelectual se orientan a proteger los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación a sus creaciones.

La Propiedad Intelectual tiene que ver con la información o los conocimientos que puedan incorporarse en objetos tangibles de los que eventualmente se pueden hacer un número ilimitado de ejemplares en cualquier lugar del mundo. Sin embargo, la Propiedad Intelectual no reside en dichos ejemplares u objetos tangibles, sino, - y antes bien – como dicen los tratados, en la información y conocimientos contenidos y reflejados en los mismos. Es así que los denominados derechos de propiedad intelectual son también a veces objeto de determinadas limitaciones como en el caso de los Derechos de Autor – aquí entra el aspecto musical por ejemplo – y el de las Patentes, las cuales son vigentes durante un plazo determinado según la legislación de cada país.

*Finalmente, saber que se establecen fundamentalmente dos razones para explicar la necesidad de que los países promulguen leyes de protección de propiedad intelectual. En primer lugar, para proteger a través de dichas leyes los derechos Morales y Patrimoniales de los creadores respecto de sus obras o creaciones – aquí podemos encontrar a autores que sólo desean tener interés en una protección moral, y renuncien a algún interés patrimonial o económico de su creación -. En segundo lugar, –según la legislación y el derecho en general – con miras a promover la creatividad y a los fines de difusión de la creación. Y Finalmente, para promover prácticas comerciales leales.

En conclusión, son dos grandes ramas las que se subdividen en la propiedad intelectual: la Propiedad Industrial (referidas a las invenciones o formatos industriales) en este caso, vale el análisis de la influencia de la tecnología en los procesos sociales, y los Derechos de Autor, aplicable a las obras literarias y artísticas. Esta última, es la que motiva nuestro interés en lo que al tratamiento de las obras musicales se refiere.

Como vemos, la separación y ubicación de los conceptos puede brindarnos una mayor ubicación de lo que pretendemos discutir cuando de Derechos de Autor y Propiedad Intelectual se trata.

La protección de las obras y el respeto y tratamiento legal de los derechos de autor, como podemos observar, merece y debe ser tratado tomando como fundamento irrenunciable la protección moral – y eventualmente patrimonial – de los creadores respecto de sus obras o creaciones, y en segundo lugar, con el propósito de promover la creatividad y difusión legal de las mismas, ello como conclusión de nuestro entender, salvo mejor parecer.

Es aquí donde debemos preguntarnos:

¿Contamos en nuestra patria con un entorno o instituciones que están favoreciendo a estos propósitos en nuestro medio?

¿Qué debemos proponer entonces como alternativa de ser negativa nuestra respuesta?

Dejo por ahora ha consideración las posibles respuestas a este tema, las que con seguridad pueden sumar a un propósito y proyecto mayor.

Cordialmente.


* (Conceptos legales tomados en gran parte de las definiciones de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, http://www.wipo.int/about-ip/es/)