martes, 20 de julio de 2010

LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA

Por ser un tema impostergable el cual podría marcar un cambio en verdad estructural en nuestra patria, les comparto el proyecto de Ley del Ministerio de la Cultura aprobado, para conocimiento y valoración necesaria.
Ojalá pueda ser el inicio de otra mirada hacia nuestra patria desde el Estado, más inclusiva, justa, culta, en definitiva, más Humana.
Saludos.

TEXTO SUSTITUTORIO
23 DE JUNIO DE 2010
17: 30 p.m.
LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- Objeto de la ley
La presente ley crea el Ministerio de Cultura, define su naturaleza jurídica y áreas programáticas de acción, regula las competencias exclusivas y compartidas con los gobiernos regionales y locales; y establece su estructura orgánica básica.
Artículo 2°.- Creación y naturaleza jurídica
Créase el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Constituye pliego presupuestal del Estado.
Artículo 3°.- Sector Cultura
El sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades vinculadas al sector cultura.
El sector cultura considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del país que reflejen la diversidad pluricultural y multiétnica.
TÍTULO II
ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN
Artículo 4°.- Áreas programáticas de acción
Las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado son las siguientes:
a) Patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial
b) Creación cultural contemporánea y artes vivas
c) Gestión cultural e industrias Culturales
d) Pluralidad étnica y cultural de la Nación
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS
Artículo 5°.- Competencias exclusivas
El Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en:
a) Formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicable y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del Sector Cultura.
b) La formulación de planes, programas y proyectos nacionales en el ámbito de su sector para la promoción, defensa, protección, difusión y puesta en valor de las manifestaciones culturales.
c) El dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial, la gestión de los recursos del Ministerio de Cultura y para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia.
d) En el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local sobre sus áreas programáticas de acción y la Política de Estado en materia de cultura.
e) En la aplicación de las políticas nacionales en materia de cultura considerando a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y organismos privados que operan en el campo de la cultura.
f) Implementación y administración del sistema de registros nacionales relativo a los bienes de patrimonio cultural, creadores, productores de arte, de especialidades afines, de las manifestaciones culturales; y de personas naturales y jurídicas que realizan actividades culturales.
g) En el fortalecimiento de las capacidades de gestión y promoción cultural a nivel nacional, regional y local.
h) En la promoción de la participación activa de las diversas organizaciones u organismos de la sociedad peruana en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes y programas nacionales en materia cultural.
i) En la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales.
j) En el diseño, conducción y supervisión de los sistemas funcionales en el ámbito de la cultura asegurando el cumplimiento de las políticas públicas sectoriales de acuerdo a las normas de la materia.
k) Las demás que señala la ley.
Artículo 6°.- Competencias compartidas
El Ministerio de Cultura ejerce las siguientes competencias compartidas con los gobiernos regionales y/o gobiernos locales, según corresponda:
a) Con los gobiernos regionales en materia de patrimonio cultural, creación y gestión cultural e industrias culturales: Dictar normas y lineamientos técnicos para la protección, defensa, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural de la nación; y la promoción, desarrollo de mecanismos, estrategias y programas en coordinación con los gobiernos locales, con criterios de interculturalidad.
b) Con los gobiernos locales en materia de patrimonio cultural, creación y gestión cultural e industrias culturales: Prestar apoyo técnico y coordinar las acciones para la defensa, conservación, promoción, difusión y puesta en valor de los monumentos integrantes del patrimonio cultural de la nación.
Corresponde ejercer a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en su respectiva jurisdicción, aquellas funciones previstas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley Orgánica de Municipalidades. El ejercicio de dichas funciones debe guardar concordancia con las normas y políticas nacionales y sectoriales que dicte el Ministerio de Cultura.
CAPÍTULO III
FUNCIONES EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS
Artículo 7°.- Funciones exclusivas
El Ministerio de Cultura cumple con las siguientes funciones exclusivas respecto de otros niveles de gobierno:
a) Coordinar la implementación de la política nacional de su competencia con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
b) Realizar acciones de declaración, a investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación.
c) Fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tal fin, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del Sector.
d) Convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país.
e) Propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el patrimonio cultural material e inmaterial de la nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional.
f) Formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promoción cultural.
g) Formular recomendaciones en materia de formación cultural, y fomento a la lectura al sistema educativo nacional.
h) Desarrollar acciones de producción, emisión y difusión de programas de radio y televisión con el fin de promover las expresiones multiétnicas y pluriculturales de la nación para coadyuvar la integración de todos los peruanos y afirmar nuestra identidad nacional.
i) Garantizar la libertad de información y expresión a través de los medios de comunicación del Estado y promover la participación de la sociedad creando espacios para que se emitan libremente opiniones y propuestas, con el objeto de fortalecer la democracia y una cultura de respeto y paz.
j) Organizar técnica y sistemáticamente el Patrimonio Documental de la Nación, supervisar y evaluar el funcionamiento de los archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos.
k) Planificar, concertar, articular y coordinar con los niveles de gobierno que corresponda las actividades de fomento, asistencia técnica, apoyo y consulta popular para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano.
l) Coordinar acciones para culminar con el proceso de saneamiento físico legal territorial de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano, dentro del marco de la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales sobre pueblos indígenas.
m) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con el ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente. Está facultado para exigir coactivamente el pago de acreencias o la ejecución de obligaciones, conforme a la ley especial sobre la materia.
n) Establecer las instancias de carácter permanente y los mecanismos apropiados que aseguren el derecho de todo ciudadano a vigilar y participar en la gestión del Ministerio de Cultura, en especial el acceso a la información pública.
o) Presentar anteproyectos de normas ante el Presidente de la República y ante el Consejo de Ministros sobre las materias a su cargo.
p) Coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo y con la colaboración de otras entidades competentes, las acciones y actuaciones en el exterior que correspondan, en el ámbito de cultura, orientadas a la difusión, protección, recuperación y repatriación de los bienes de patrimonio cultural y la promoción cultural en el exterior.
q) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, su participación en reuniones y negociaciones internacionales en el ámbito de la cultura, así como su opinión sobre los Convenios Internaciones bilaterales y Multilaterales.
r) Coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en la elaboración y ejecución de la política de promoción del turismo cultural.
s) Gestionar y canalizar la cooperación técnica internacional destinada al desarrollo la cultura y el arte, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
t) Promover la suscripción de la cooperación nacional e internacional reembolsable y no reembolsable, a través de las Entidades competentes y conforme a las normas vigentes.
u) Establecer mecanismos o sistemas de coordinación intersectorial con las entidades involucradas en las actividades de su competencia.
v) Otras establecidas por ley.
Artículo 8°.- Funciones compartidas
En el marco de sus competencias el Ministerio de Cultura cumple las siguientes funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales:
a) Promover una cultura de respeto y acceso a los derechos culturales, libertad de creencias y de creación intelectual, artística, técnica y científica.
b) Promover el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, arqueológico, histórico y artístico, documental y bibliográfico, plástico, musical, popular y tradicional, el folclor, las industrias culturales y patrimonio documental y bibliográfico de la nación con la participación de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades.
c) Fomentar la creación científica y literaria, de lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental de la nación, promoviendo el desarrollo y protección de la industria editorial del libro y los productos editoriales afines, como estímulos que propicien y difundan la creatividad Intelectual, el conocimiento y la cultura.
8.1. Con los gobiernos regionales:
a) Coordinar la promoción, difusión y puesta en valor las manifestaciones artísticas y culturales regionales.
b) Dictar lineamientos técnicos para el diseño, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo de la cultura en concordancia con la política nacional con el reconocimiento y respeto a la diversidad cultural y para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano.
c) Coordinar acciones orientadas a la promoción, del fortalecimiento de la identidad nacional, sin distinciones ni exclusiones.
d) Dictar lineamientos y coordinar acciones para la suscripción de contratos, convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas.
e) Prestar apoyo para la protección, conservación y promoción del patrimonio cultural regional y local, en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes.
f) Fomentar la afirmación de la identidad nacional y promover el desarrollo cultural, a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos.
g) Estudiar los usos y costumbres de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano como fuente de derecho, buscando su reconocimiento formal.
8.2. Con los gobiernos locales:
a) Coordinar la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.
b) Coordinar acciones para organizar y sostener los centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en las provincias, distritos y centros poblados.
c) Prestar apoyo para promover las manifestaciones culturales de la localidad.
d) Coordinar con los organismos regionales y nacionales competentes para la identificación, registro, control, conservación y restauración de los bienes del patrimonio cultural de la nación.
e) Coordinar acciones para promover la consolidación y el fortalecimiento de la identidad nacional.
f) Promover el desarrollo cultural, a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos y para la protección a la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 9°.- Estructura orgánica
La estructura orgánica del Ministerio de Cultura se rige de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la presente Ley. Las funciones y atribuciones específicas de toda la estructura orgánica del Ministerio de Cultura se regulan por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura.
Artículo 10o.- Estructura orgánica básica
El Ministerio de Cultura tiene la siguiente estructura básica:
a) ALTA DIRECCIÓN.- Está conformada por:
Ministro.
Viceministro de Patrimonio Cultural e industrias Culturales.
Viceministro de Interculturalidad.
Secretario General.
La Alta Dirección del Ministerio de Cultura, cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Congreso de la República.
b) ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL.- Es la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en el Ministerio de Cultura y se regula conforme a la ley y normativa sobre la materia. Está ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura del Ministerio.
c) ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA.- El Ministerio cuenta con oficinas generales destinadas al cumplimiento de sus funciones sustantivas, se crean mediante Decreto Supremo y están conducidas por un Jefe designado mediante Resolución Ministerial.
d) ÓRGANOS DE LÍNEA.- El Ministerio cuenta con las Direcciones Generales que proponen y ejecutan las políticas públicas del sector Cultura, se crean mediante Decreto Supremo y están conducidas por un Director General designado mediante Resolución Ministerial.
Artículo 11°.- Adscripción de Organismos Públicos
Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura se regulan de conformidad a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sus normas y correspondiente reglamento de organización y funciones, conforme al ordenamiento jurídico de la descentralización.
Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura son los siguientes:
1. Instituto Nacional de Cultura - INC
2. Biblioteca Nacional del Perú.
3. Instituto de Radio y Televisión Peruana.
4. Academia Mayor de la Lengua Quechua.
5. Archivo General de la Nación.
6. Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.
Artículo 12°.- De las Comisiones del Ministerio de Cultura
Las Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Consultivas que están integradas al Ministerio de Cultura se regulan de conformidad a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, su norma de creación y su respectivo reglamento. La conformación de cualquier tipo de comisión es a propuesta del Ministerio de Cultura o de cualquier entidad pública o privada en materia de cultura.
CAPÍTULO II
FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN
Artículo 13o.- Del ministro
El Ministro de Cultura, con arreglo a la Constitución Política del Perú es la más alta autoridad política del sector. Le compete:
a) Orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.
b) Dirigir y supervisar las acciones de los organismos públicos bajo su competencia.
c) Establecer las mediciones de gestión del Ministerio y las entidades de su Sector y evaluar su cumplimiento.
d) Mantener relaciones con los gobiernos regionales y locales y convocar a reuniones sectoriales en el ámbito de las competencias atribuidas a su sector.
e) Las demás que la Constitución Política del Perú, las leyes y el Presidente de la República le asignen.
Artículo 14°.- Del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
El Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad inmediata al ministro en asuntos de patrimonio cultural e industrias culturales, que comprende, además, los patrimonios arqueológicos y monumentales y el fomento cultural. Es nombrado mediante resolución suprema y representa al ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados. Por encargo del Ministro ejerce las siguientes funciones:
a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar !a política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas al patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la nación, de conformidad con la respectiva política nacional.
b) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas relacionadas con el fomento de las artes vivas, el cuidado del patrimonio artístico de la nación, la promoción de la creación artística y el desarrollo de las industrias culturales.
c) Orientar y supervisar la gestión, defensa, declaración, protección, investigación y promoción de los bienes de patrimonio cultural, a cargo del Estado.
d) Promover el fortalecimiento y capacitación de todos los elencos artísticos adscritos al Ministerio de Cultura y su promoción dentro y fuera del país. Disponer la programación, ubicación y uso de locales, concursos, evaluaciones y demás aspectos referidos a la calificación y, atender, previa calificación, las demandas de promoción y auspicio de las instituciones privadas.
e) Las demás que le asigne la ley y el reglamento de organización y funciones.
Artículo 15°.- Del Viceministro de Interculturalidad
El Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al ministro en asuntos de interculturalidad e inclusión de las poblaciones originarias. Es nombrado por resolución suprema y representa al ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados. Por encargo del ministro ejerce las siguientes funciones:

a) Promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto a los derechos de los pueblos del país de conformidad con el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

b) Formular políticas de inclusión de las diversas expresiones culturales de nuestros pueblos y generar mecanismos para difundir una práctica intercultural en el conjunto de la sociedad peruana, sustentada en una cultura de paz y solidaridad. Se recoge todos los conocimientos ancestrales en ciencia y tecnología.

c) Proponer mecanismos para evitar cualquier tipo de exclusión o discriminación de los diferentes pueblos del país, asegurando la construcción de una identidad nacional.

d) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del ministerio, los organismos públicos y demás entidades correspondientes al sector, para promover la construcción de políticas que permitan conocernos mejor y que reconozcamos las diversas culturas que existen en nuestro país, que su respeto y valoración permitan construir una ciudadanía inter-cultural.

e) Formular, ejecutar y supervisar políticas y normas que promuevan prácticas vigilantes para evitar expresiones de discriminación contra los ciudadanos y pueblos del país.

f) Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a Ley.

g) Las demás que le asigne la ley y el reglamento de organización y funciones.

Artículo 16°.- Del Secretario General
El secretario general asiste y asesora al ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Cultura. Puede asumir, por delegación expresa del ministro, las materias que correspondan a este y que no sean privativas del cargo de ministro de Estado. Está encargado de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Y DE LÍNEA
Artículo 17º.- Órganos de administración interna
Los órganos de administración interna se organizan mediante oficinas generales con la finalidad de cumplir con las funciones de planeamiento, presupuesto, asesoría jurídica, recursos humanos, comunicación, gestión de medios materiales y demás que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones sustantivas del Ministerio.
Artículo 18ª.- Órganos de línea
Los órganos de línea se organizan mediante direcciones generales necesarias para proponer y ejecutar políticas públicas de cultura. Las direcciones generales realizan las funciones sustantivas a cargo de la entidad, en coordinación directa con los gobiernos regionales y locales respectivos.
TÍTULO IV
ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL
Artículo 19°.- Mecanismos de articulación con otros niveles de gobierno
El Ministerio de Cultura coordina con los gobiernos regionales y locales y con otros organismos del Estado, la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y la evaluación de su cumplimiento, a través de los siguientes mecanismos:
a) Desarrollo de sistemas de información y mecanismos que contribuyan al cumplimiento de las competencias compartidas en materia de cultura.
b) Facilita a los gobiernos regionales y locales la información que requieran para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias en estas materias. Los gobiernos regionales y locales entregan los datos, registros o documentos que produzcan o posean para el cumplimiento de las funciones del Sector Cultura.
c) Implementar un sistema de seguimiento y evaluación del cumplimiento de las políticas nacionales, sectoriales, y evaluar el cumplimiento de las normas en materia de cultura, el cual debe considerar la participación directa del Ministro, Viceministros, órganos de línea, presidentes regionales, alcaldes y sus órganos en las materias que son competentes.
d) Orientar y prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas y de los Planes Estratégicos Regionales.
e) Proporcionar a los gobiernos regionales y locales la cooperación, capacitación y la asistencia técnica que éstos requieran para el ejercicio de las competencias transferidas.
f) Celebrar convenios interinstitucionales con los gobiernos regionales y locales para el mejor cumplimiento de las funciones del Ministerio de Cultura.
g) Otros mecanismos de articulación y coordinación que considere pertinente.
Artículo 20°.- Órganos de Coordinación de los Gobiernos Regionales y Municipalidades
Los gobiernos regionales y las municipalidades aseguran dentro de su organización interna la conformación de órganos especialmente dedicados o conformados para el cumplimiento de las políticas sectoriales de cultura, a la coordinación con el Sector Cultura y aplicación de la presente ley.
TÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y LABORAL
Artículo 21°.- Régimen económico y financiero
Los recursos del Ministerio de Cultura están constituidos por:
a) Los asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
b) Los recursos directamente recaudados.
c) Las donaciones y transferencias que en su favor efectúen las instituciones y organismos públicos así como las personas naturales o jurídicas privadas.
d) Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional reembolsables y no reembolsables.
e) Los fondos que existan en favor de las artes, la investigación científica, el desarrollo de proyectos culturales y de puesta en valor de bienes del patrimonio cultural de la Nación.
f) Otros que se establezcan conforme a ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Procedimientos administrativos
Hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades que fusionadas o adscritas al Ministerio, así como aquellas funciones transferidas.
SEGUNDA.- Régimen laboral
El régimen laboral del personal del Ministerio de Cultura se rige de conformidad con las normas especiales sobre la materia y de las disposiciones que el Poder Ejecutivo emita para tal fin. Como consecuencia de la fusión de las entidades se debe garantizar los derechos laborales de los servidores.
TERCERA.- Reconocimiento y pago de sentencias
El Ministerio de Cultura asume el reconocimiento y pago de las sentencias consentidas y ejecutoriadas, cargas y obligaciones de los organismos públicos fusionados o adscritos al Ministerio de Cultura, para lo cual se autoriza al Gobierno Central a tomar las medidas necesarias para tal fin.
CUARTA.- Disposiciones para la implementación del Ministerio
Facúltase al Ministerio de Cultura a emitir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada implementación de la presente Ley, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Fusión de Organismos Públicos.
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días contados desde el día siguiente de publicada la presente Ley, aprobará las fusiones de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Educación, Ministerio de Justicia y Presidencia del Consejo de Ministros y la de sus órganos, programas, proyectos y/o unidades ejecutoras que correspondan ser transferidos al nuevo Ministerio de Cultura.
SEGUNDA.- Autorización de modificaciones presupuestarias durante el proceso de fusión
El Poder Ejecutivo propone, de acuerdo a Ley, las modificaciones presupuestarias, a nivel institucional, que sean necesarias como consecuencia de las fusiones y transferencia de funciones que se realice para la implementación del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
TERCERA.- Creación de Unidades Ejecutoras en el proceso de fusión
El Ministerio de Cultura propondrá a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, durante el año fiscal 2010, la creación de las Unidades Ejecutoras que resulten necesarias.


martes, 13 de julio de 2010

hasta siempre tío "Cucho"


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en recuerdo de Augusto Valverde Valverde
el tío "Cucho".
13.Jul.2010
Ayer murió el tío “Cucho” …así le decíamos todos, …todos sin excepción…

el querido Tío “Cucho” viv con sus sobrinos, su hermana y su cuñado durante casi toda su vida… nunca se casó, nunca tuvo hijos…era un gran hombre, gran persona, sensible, noble, inocente, trabajador responsable, solidario, pesista y maratonista por su propio gusto, condolido, palomilla a veces… nunca debió sufrir, él menos que nadie… hace 8 años se cayó del techo regresando feliz de celebrar el año nuevo con unos vecinos del barrio… se partió la columna, quedó paralítico todos estos años sufrió, algunas veces sonrío, y padeció lo indeseable para cualquier persona… y a pesar de esto, siempre tuvo palabras y gestos de amor para todos desde su sitio de descanso...

y nace nuevamente la interrogante: cómo es posible que una persona que sólo otorgó bondad y fue un cariñoso ser humano haya sido escogido por el destino para padecer lo que padeció… no sé si alguien supremo decidió esto, lo dudo, y prefiero la pregunta que el maestro MAO escribiera: “Dios no haría esa maldad”…. o sí?, no sé. Lo cierto es que “Cucho”, más que nadie, mereció nada malo, nunca…

ayer lunes 12 de Julio del 2010, en horas de la tarde, cuando sus sobrinas subían a cambiarle el pañal y darle su agua y comida, no despertó más… el Tío Cucho había partido para siempre…

esta muerte, sin duda es también portadora del sosiego para los sufrimientos y dolores que padeció estos últimos años.

anoche, y ya de madrugada… pensaba en quienes rodeábamos y velábamos su entorno: sobrinos, cuñado, hermana, los que nos hicimos también parte de la familia y sólo algunos vecinos…

así se va nuestro querido tío “Cucho”, al que con toda seguridad no pudimos retribuirle todo lo bondadoso que fue con nosotros…

aquí me detengo y pienso, que grande y humana haz sido tú querida Lupe, todo este tiempo… prodigando tus mejores atenciones para atender al tío postrado en una cama estos últimos años… todos te agradecemos desde lo más hondo... con toda seguridad y donde se encuentre, el tío jamás lo olvidará… gracias por tu su generosidad, desprendimiento y amor… por lo que hiciste y nosotros no pudimos hacer.

pensaba también en los sentimientos de padre que “Cucho” guardaba en su corazón, ellos siempre estuvieron presentes y dirigidos hacia sus sobrinos inmediatos que acompañaban sus días… muchas veces lo escuchamos decir, con suma emoción mientras los abrazaba con sus ojos cerrados que marcaban aún más sus arrugas de pura felicidad: “mis hijos, mis hijitos…”

Cuchito estuvo ahí, con su amor de padre, ese que no necesitó en su vida de una relación propia… su gran bondad con seguridad no fue entendida por la persona a quien una vez quiso… sí, aquella mujer a la que alguna vez se refirió en una conversación y recuerdo ya lejano…

y es que la vida está hecha para esto también… con momentos para prodigar amor y compartir atenciones sin par… el tío Cucho es un ejemplo de ello… lo supo hacer en vida siempre…
pues al final, la vida te juega el zarpazo… te desagarra de pronto y no hay tiempo para dar vuelta atrás… muchos lo hemos vivido… algunos con mayor fuerza que otros… y con seguridad lo sabremos todos en algún momento…

cuanto desearíamos poder tener y sentir ahora ese abrazo apretado y desesperado de puro cariño de ti querido tío, cuanto desearíamos tu sonrisa abierta de felicidad, oír tus carcajadas inconfundibles que tantas veces nos acompañó… cuanto desearíamos se manifieste tu inocencia infinita que tantas veces nos sorprendió y nos hizo sonreír.

ellas están sembradas, así lo siento, en nuestros corazones y mentes… y a todos nos harán falta en algún momento.

así te recuerdo tío “Cucho”, cumpliendo siempre con tus sinceras expresiones en esta vida, sin poses, puro, sin guardar nada… todo ello constituye una lección para los que quedamos. Dar sin ruborizarnos, si pensar qué dirán…

estoy apenado, mucho…

sólo me queda decirte: gracias tío… hasta siempre tío Cucho !

hasta siempre buen hombre nacido en las entrañas de los andes ancashinos… hasta siempre, silbador incansable de alegría, zapateador de fugas de chimaiches y huanquillas… con tu sed diferente...

gracias por todo lo que nos entregaste… será imposible retribuirte… será imposible… gracias por tu vida que alegró la nuestra… y que sin proponértelo fue una lección de amor.

hoy martes 13 de Julio lo enterraremos a las 16:00 horas.

así están las cosas…

quería compartirlo.