viernes, 7 de agosto de 2009

" DOMINIO PÚBLICO " - cosas no correctas - APDAYC

(Para músicos, creadores y publico en general)


En el Perú, el Artículo 57 del Decreto Legislativo Nº 822, LEY DE DERECHOS DE AUTOR, señala respecto del Dominio Público lo siguiente:

“El Vencimiento de los plazos previstos en esta Ley implica la extinción del derecho patrimonial y determina el pase de la Obra al “dominio público” y, en consecuencia, al Patrimonio Cultural Común…”
Dicho artículo termina agregando:
“también forma parte del dominio público, las Expresiones del Folklore”

Veamos ahora entonces, qué es lo que entiende como “Expresiones del Folklore” la misma Ley de Derechos de Autor:


El Artículo 2, Numeral 12, señala a las:
“Producciones de elementos característicos del patrimonio cultural tradicional, constituido por el conjunto de obras literarias y artísticas, creadas en el territorio nacional por autores no conocidos o que no se identifiquen, que se presuman nacionales del país o de sus comunidades étnicas y se trasmitan de generación en generación, de manera que reflejen las expectativas artísticas o literarias tradicionales de una comunidad”.
El Artículo 52 de la misma Ley, establece que: “El derecho patrimonial dura toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento.”

Como podemos observar, la definición inicial que esboza nuestra Ley de Derechos de Autor sobre el Dominio Público es muy escueta, no obstante, respecto de ella podemos agregar algunos conceptos que ayuden a entender mejor este concepto:

Por dominio público se entiende la situación en que quedan las obras literarias, artísticas o científicas, incluidos los programas informáticos, al expirar el plazo de protección de los derechos patrimoniales que las leyes de derecho de autor de un país reconocen al propietario o heredero, lo que implica que pueden ser explotadas por cualquier persona o corporación, pero respetando los derechos morales, es decir, los de paternidad del creador. Esto sucede generalmente trascurrido un término contado desde la muerte del autor (post mortem auctoris).

Según el Convenio de Berna, las obras protegidas por el Derecho de Autor pasan al Dominio Público transcurridos 50 años desde la muerte de su autor como mínimo, aunque dicho Convenio otorga a los países el derecho de ampliar el plazo de protección. En el Perú, como hemos descrito, el plazo es de 70 años después de la muerte del autor de la obra.

Sin embargo, en algunos países, el Autor puede voluntariamente ceder al Dominio Público su obra, es decir, renunciar a los derechos patrimoniales, pero mantendrá siempre la paternidad sobre la misma, lo que implica que siempre debe señalarse o identificarse al creador o compositor.

En estos casos, el “Dominio Público” suele abreviarse en inglés como: “PD” (public domain,) y en castellano, “DP”.

A veces se entiende equívocamente que Dominio Público constituye aquello que carece de dueño. Esta acepción no es acertada: lo que no tiene dueño se denomina Res nullius, que es lo puede ser apropiado por cualquiera, pero nunca será Dominio Público.

No obstante, el sentido generalizado que se le da a Dominio Público es el de algo que cualquier persona puede utilizar, pero sin que pueda convertirse en dueño del mismo, ya que la propiedad correspondería a la humanidad de forma incorporada. (Licencia de Documentación Libre GNU).

A nivel mundial, aunque de manera no oficial, se suele utilizar el siguiente símbolo para designar a una obra dentro del Dominio Público:


Símbolo, sin reconocimiento legal,

utilizado para indicar que una obra

está en el dominio público. Podría ser

usado por creadores que desean poner

su obra a disposición del Dominio Público,

pero señalándose siempre su autoría.



Cabe resaltar entonces:

Que en primer lugar y de manera tajante, las obras señaladas como "Expresiones del Folklore" por la ley indicada, expresadas estas como: tradicional, anónima y popular, forman parte del Dominio Público.

Que tal como hemos visto, la legislación peruana actual establece que el tope de la protección de los derechos patrimoniales de una Obra inscrita es de 70 años posteriores a la muerte de su autor, por lo tanto, ni la APDAYC ni ninguna otra persona o institución deberían atribuirse la facultad de cobrar por estas. Como por ejemplo, de los siguientes compositores:

Sólo como ejemplo…

* Felipe Pinglo Alva – fallecido en 1936 ( hace 73 años) … obras: “El Plebeyo” y decenas de hermosuras más…

* Abelardo Gamarra Rondo - fallecido en 1924 (hace 85 años) - obras: “Angel Hermoso”, Etc.

* Braulio Sancho Dávila - Fallecido 1920 – (hace 89 años) - obras: “Abeja” “Dios” etc.

* Pedro A. Bocanegra – fallecido en 1927 (hace 82 años)… - obra: “Un Suspiro”, “La Alondra”, Etc.

* Nicanor Casas Fallecido – fallecido en 1931 (hace 78 años) – obra: “El Enamorado”, “Elisa” Etc.

* Justo Arredondo - fallecido en 1926 (hace 83 años) – obra: “Radiante Espiritual”, Etc.

* Emilio German Amézaga - fallecido en 1931 (hace 78 años) – obra: “tus suspiros” – “Eugenia”, Etc.

* Eduardo Recavarren Garcia Calderón - fallecido en 1915 ( hace 94 años) obra: “Al pie del Misti”

* José Benigno Ugarte - fallecido en 1919 (hace 90 años) - obra: “a orillas del Río Rimac”

* Jose Alvarado “Alvaradito” – obra: “La Concheperla”

* Walter Scot Pease… - obras “Recuerdos de Lima”

* José Sabas Libornio Ibarra - obra “Marcha de Banderas” – “Flor de Pasión” Etc.

Y muchos otros más que existen y que nunca fueron inscritos en APDAYC, ni en ninguna otra sociedad.

Todos ellos son poseedores de un repertorio de amplia difusión actual, pero con más de 70 años de fallecidos.

Por lo tanto, según la Ley peruana, las obras de estos autores nuestros y las de otros cientos de igual condición de la Costa, Sierra y Selva, se encuentran en el DOMINIO PÚBLICO, por lo tanto, ninguna persona ni entidad alguna podría ejercer derecho de cobro sobre ellas.

DEFIENDE TU DERECHO Y EL DERECHO DE TUS COMPATRIOTAS, Y CON ELLO EL PATRIMONIO CULTURAL DE NUESTRA PATRIA, A LA QUE EN TANTAS CANCIONES DECIMOS DEFENDER CON ORGULLO.

¿¿¿¿????

Cabe preguntarse entonces: Qué clase de poder, facultad o tutela legal ha recibido o recibe APDAYC para seguir actuando de esta manera y cobrar por obras como estas y otras sobre las cuales no poseería ningún derecho?.

Por qué ha actuado sin haber sido debidamente fiscalizado y corregido su accionar por parte de los gobiernos de turno en todos estos años?

Consideramos que la APDAYC no se ha caracterizado precisamente por ser una Entidad que denote un compromiso con la Cultura en su más noble y elevado sentido, pues sólo hemos observado que se esfuerza en premiar lo que más vende, sin importar para ello la calidad de la creación. Muchas instituciones y personas, no es dificil deducirlo –sólo hagamos memoria-, han jugado el papel de entes mediatizadores y en otros, una especie de "adulones" de los regímenes de turno, y con ello, por consecuencia, de los grupos de poder económico que siempre están detrás. Cabe la pregunta entonces: Todo parecido con la realidad, es pura conincidencia?

Ante esto,

La tarea de defensa y protección del patrimonio cultural musical nacional, de los artistas que no venden su pluma y vena creadora al mejor postor, de los que no componen para satisfacer a la demanda de la "manada", de los que rinden testimonio de su creación sincera, de los que sienten que su obra tiene valor y no precio, sigue siendo un derrotero por alcanzar en nuestra patria, para lo cual, consideramos modestamente que APDAYC no ha dado muestras ni por asomo de contar con la calidad, nivel y ejemplo necesarios para su consecución en alguna medida. Salvo, mejor parecer.

Con "creadores" que se ufanan de dar de comer 35 kilos de carne mensuales a sus perros y que vociferan con orgullo cuando embarazan a mujeres adolescentes que confiaron en ellos; Con "creadores" que se ha sentado en la salita del SIN para hacerle el juego a regímenes corruptos y asesinos; con gente que orgullosamente mueven el Siqui – Siqui - Siqui en tabladillos presidenciales transmitidos en cadena nacional y turnándose con otros para bailar junto a su “Socio Honorario” el ritmo del Chino - Chino – Chino; con "artistas" que se mueren por tocar la mano de los todopoderosos de turno, esos que osan llamar "Perros" a nuestros paisanos y compatriotas que no piensan como ellos, mientras cantan Unida la Costa, Unida La Sierra, Unida La Selva, a la par que se va disparando a nuestros paisanos de la Selva forjadores de músicas que defienden la vida y la tierra limpia… con Directivos que siguen cometiendo ilegalidades como las citadas, es y será urgente un nuevo camino en la organización de los creadores y artistas honestos de nuestra patria.

UNA VEZ MÁS,

SALVO MEJOR PARECER.

Seguiremos…





Fuentes Consultadas:

Convenio de Berna

Convenio 351 Acuerdo Cartagena

Decreto Legislativo 822

Wikipedia:

http://es.wikipedia.org/wiki/Dominio_p%C3%BAblico

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