miércoles, 30 de junio de 2010

Derecho de Autor y Propiedad Intelectual


Derecho de Autor y Propiedad Intelectual
Conceptos a tener en cuenta

Jinre.

Considero que la base de este tema, intrínseco a todo acto humano creativo puesto al servicio de los demás, como lo constituye el derecho de autor y propiedad intelectual, es el punto a discutir en esencia, ello, más allá de cómo la tecnología haya avanzado o no en determinada dirección, o pueda esta haber dado lugar a nuevas dinámicas sociales artísticas como empresariales.

Considero muy positivo que la luz lanzada como debate vaya dando lugar a nuevas reflexiones, el propósito es seguir, pues hay algo cierto en todo esto, de una u otra forma, sea como creadores o usuarios de creaciones de terceros, nos encontramos vinculados a este tema y por tanto, nos debemos la oportunidad de enfocar el mismo con el mayor acierto posible, ello se logrará reforzando esta discusión para abrir nuevas luces al respecto.

Hay mucho por seguir aprendiendo entre nosotros y de nuestro entorno en relación al Derecho de Autor y propiedad intelectual, y a decir verdad, hemos pecado de ignorancia en el tema o le hemos corrido a la responsabilidad dejando el mismo en manos de otras personas o terceros, quienes hoy en día son objeto de nuestras propias críticas, desacuerdos y dada la experiencia, excepcionalmente, aciertos.

Por ello, me permito en esta oportunidad compartir algunos conceptos que merecerían atención al momento de tratar temas vinculados al Derecho de Autor y propiedad intelectual:

* “La Propiedad Intelectual, es definida como las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes dibujos y modelos, Etc, utilizados en un medio determinado con fines establecidos, sean esto de disfrute, de goce o comerciales.

*La Propiedad Intelectual como tal, se divide en dos categorías: la Propiedad Industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales - y aquí podemos identificar la influencia de la tecnología- ; y, el Derecho de Autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.

* Los derechos relacionados con el Derecho de Autor son los derechos de los artistas creadores, intérpretes y/o ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas – tema tecnológico - sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

*Como tal, El Derecho de Autor forma parte en verdad de un cuerpo más amplio del Derecho , conocido con el nombre de Derecho de la Propiedad Intelectual, entendiéndose como Propiedad Intelectual a: toda creación del intelecto humano. En ese sentido, los derechos de propiedad intelectual se orientan a proteger los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación a sus creaciones.

La Propiedad Intelectual tiene que ver con la información o los conocimientos que puedan incorporarse en objetos tangibles de los que eventualmente se pueden hacer un número ilimitado de ejemplares en cualquier lugar del mundo. Sin embargo, la Propiedad Intelectual no reside en dichos ejemplares u objetos tangibles, sino, - y antes bien – como dicen los tratados, en la información y conocimientos contenidos y reflejados en los mismos. Es así que los denominados derechos de propiedad intelectual son también a veces objeto de determinadas limitaciones como en el caso de los Derechos de Autor – aquí entra el aspecto musical por ejemplo – y el de las Patentes, las cuales son vigentes durante un plazo determinado según la legislación de cada país.

*Finalmente, saber que se establecen fundamentalmente dos razones para explicar la necesidad de que los países promulguen leyes de protección de propiedad intelectual. En primer lugar, para proteger a través de dichas leyes los derechos Morales y Patrimoniales de los creadores respecto de sus obras o creaciones – aquí podemos encontrar a autores que sólo desean tener interés en una protección moral, y renuncien a algún interés patrimonial o económico de su creación -. En segundo lugar, –según la legislación y el derecho en general – con miras a promover la creatividad y a los fines de difusión de la creación. Y Finalmente, para promover prácticas comerciales leales.

En conclusión, son dos grandes ramas las que se subdividen en la propiedad intelectual: la Propiedad Industrial (referidas a las invenciones o formatos industriales) en este caso, vale el análisis de la influencia de la tecnología en los procesos sociales, y los Derechos de Autor, aplicable a las obras literarias y artísticas. Esta última, es la que motiva nuestro interés en lo que al tratamiento de las obras musicales se refiere.

Como vemos, la separación y ubicación de los conceptos puede brindarnos una mayor ubicación de lo que pretendemos discutir cuando de Derechos de Autor y Propiedad Intelectual se trata.

La protección de las obras y el respeto y tratamiento legal de los derechos de autor, como podemos observar, merece y debe ser tratado tomando como fundamento irrenunciable la protección moral – y eventualmente patrimonial – de los creadores respecto de sus obras o creaciones, y en segundo lugar, con el propósito de promover la creatividad y difusión legal de las mismas, ello como conclusión de nuestro entender, salvo mejor parecer.

Es aquí donde debemos preguntarnos:

¿Contamos en nuestra patria con un entorno o instituciones que están favoreciendo a estos propósitos en nuestro medio?

¿Qué debemos proponer entonces como alternativa de ser negativa nuestra respuesta?

Dejo por ahora ha consideración las posibles respuestas a este tema, las que con seguridad pueden sumar a un propósito y proyecto mayor.

Cordialmente.


* (Conceptos legales tomados en gran parte de las definiciones de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, http://www.wipo.int/about-ip/es/)


viernes, 4 de junio de 2010

El caso: “Cholo soy, y no me compadezcas”


INFRACCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y USURPACIÓN DE LA MEMORIA COLECTIVA


¿defensa del olvido?

Por: “Jinre”

En una reunión de amigos con los cuales solemos compartir sentimientos e inquietudes relacionados a nuestra música nacional, asomó entre los temas de conversación el conocido Vals (o “Valse”, cómo decían y dicen los hermanos mayores del criollismo) que se hiciera famoso a inicios de la década de los años 70 del siglo pasado y que aún hasta nuestros días goza de gran fama y familiaridad en la sociedad peruana. Nos referimos al conocido “Cholo Soy y no me compadezcas”, canción que fuera interpretada por primera vez en el Perú con el singular estilo criollo del señor Luis Abanto Morales.

En aquella reunión, como en muchas otras ocasiones, las referencias casi indudables que manejaban los coloquiantes respecto al autor de la letra del famoso “Cholo Soy”, señalaban como creador del mismo a la persona que con su canto inconfundible se había encargado de difundirla y hacerla tan conocida en nuestro país.

Por una suerte de experiencia musical ciudadana, que puede ser la más común de las experiencias que podemos compartir quienes vivimos dentro de una misma ciudad, podemos decir que en todos estos años que transcurrieron desde que dicha canción fuera presentada en público allá por el año 1973, no hemos percibido actitudes decididas para dejar en claro que la autoría de la letra del famoso “Cholo Soy y no me compadezcas” no pertenece en realidad al Sr. Luis Abanto Morales, tal como se cree mayoritariamente aún en nuestros días, error que ha llevado incluso a que en recientes publicaciones de libros dedicados al estudio serio de la música criolla, se siga atribuyendo la autoría de esta canción a quien en verdad no le corresponde.

Con seguridad, somos muchos los que hemos visto y escuchado interpretar en varias ocasiones esta canción al carismático y famoso cantante sin que en ninguna de estas oportunidades, al menos en nuestra experiencia personal, hayamos escuchado poner en claro el verdadero origen de la letra y su verdadero autor; el silencio, o la omisión del origen, podría tener varias interpretaciones y se nos ocurre que una de ellas podría ser que la omisión intencional a las referencias del verdadero autor tendría como intensión sutil deslizar la idea de que la letra de la misma le pertenece a quien la interpreta o tiene la suerte de hacerla famosa, y otra, dejar que por el peso del tiempo, se borre de la memoria colectiva el plagio que pudiera haberse puesto en evidencia años atrás; estas últimas reflexiones tal vez no serían relevantes, si no fuera porque, según los documentos indagados, Luis Abanto Morales fue quien presentó oficialmente este Vals al Festival de la Canción de Sullana en el año 1973 inscribiéndola y señalando en dicha oportunidad que la misma era de su autoría, tanto en la letra, como en la música.

Hay que indicar sin embargo, que la verdad sobre el origen e historia del famoso Valse “Cholo soy”, ya ha sido y es de conocimiento de círculos no muy numerosos de personas, en su mayoría, vinculados de alguna u otra forma a la música peruana. No obstante, la mayoría de las aseveraciones y explicaciones que hemos tenido la oportunidad de escuchar, han consistido en comentarios sueltos y con ausencia de fuentes de referencia que otorguen sustento a lo que se pretende explicar, con lo cual, la argumentación y clarificación del tema sólo ha tenido el peso de la forma con que esta se ha practicado, así hemos escuchado cosas como: “no es de él”, “eso es de un argentino”, o simplemente: “eso ya se sabe”.

Este tema, nos generó además una motivación adicional para reflexionar en torno a un asunto muy poco discutido y asumido como debate serio en nuestro medio, como lo es, el respeto al derecho de autor o de propiedad intelectual de los creadores.

Al no encontrar mayores referencias escritas relacionadas a esta canción, las mismas que hemos requerido a amigos de música muy conocedores de estos temas, decidimos adentrarnos en la búsqueda de los documentos que pudieran concurrir a este hecho y que en su momento fueron informados a  mi persona por amigos mayores quienes fueron gestores y partícipes en este caso controversial (*), en ese intento, ubicamos algunos escritos que en su momento fueron publicados por la prensa peruana, los que brindan luces y clarifican sobre el origen de esta canción tan conocida y difundida en nuestra patria.



A continuación, exponemos los siguientes documentos:

1. Artículo escrito por el periodista Alfredo Kato, que anuncia el festival de la Canción de Sullana en 1973.


Publicado el día Miércoles 3 de Enero del año 1973, página Nº 3, Diario La Prensa de Lima.


















Al lado superior derecho se pude observar el Artículo, en cuyo cuarto párrafo se informa que:

“Luis Abanto Morales defenderá su propia composición “Cholo Soy y no me compadezcas” y “El Todopoderoso” de Santiago Vega Zegarra.

Nótese que el artículo señala a Luis Abanto Morales como compositor del tema “Cholo soy y no me compadezcas”, mientras que para la segunda canción “El Todopoderoso”, que también cantaría en el mismo festival, sí se menciona al verdadero autor del tema.


2. Artículo escrito por el periodista Alfredo Kato, que informa sobre el ganador del Festival de la Canción de Sullana.

Publicado el día Martes 9 de Enero del año 1973, página Nº 6, en Diario La Prensa de Lima.



















Al lado superior derecho de la página se observa el Articulo, el cual informa que el Valse “Perdón por Adorarte” del compositor Felix Figueroa ganó el festival de la canción de Sullana, haciéndose acreedor a la codiciada “Capullana de Oro”. En el tercer párrafo de dicho artículo se puede leer: “Después de perdón por adorarte…las colocaciones secundarias en el género criollo las lograron los valses “Nada Soy” (G. Ganoza y J. Dulanto) que interpretó Charito Alonso, y “Cholo Soy y no me Compadezcas”, cantado por su autor Luis Abanto Morales.”

3. Denuncia de Plagio de la canción “Cholo Soy… y no me compadezcas”.

Artículo publicado el 6 de julio del año 1975 en el Diario Expreso de Lima, “Suplemento Estampa”. Nótese que el artículo no aparece firmado o suscrito por ninguna persona.






















Este artículo da cuenta entre muchas otras cosas que el poema “burlado” se titula: “No me compadezcas” cuyo autor es el poeta argentino Boris Elkin, poema que según se indica, aparece en un libro póstumo del autor.

En la segunda página de este artículo, entre otras referencias, se puede leer lo siguiente:: “No sabemos, ni queremos afirmar que ahora Abanto Morales haya creído que el poema “No me compadezcas” de Boris Elkin… era de autor anónimo. Pero lo cierto es que él la ha firmado como suya, ha asumido su paternidad sin mayores escrúpulos.”

4. Carta escrita por el Sr. Luis Abanto Morales en dónde responde a la acusación de plagio reconociendo que el poema original de la canción “Cholo soy y no me compadezcas”, no le pertenece.

Publicado el día Domingo 13 de Julio del año 1975, en el Diario Expreso de Lima, Suplemento ESTAMPA.























En el Primer párrafo, el Sr. Luis Abanto Morales empieza diciendo: “Deseo por medio de la presente no pretender una rectificación, sino, una cordial clarificación de mi posición de artista y compositor criollo…”


En el cuarto párrafo de esta carta se puede leer: “La Canción a la que alude la nota-comentario de la página central del Suplemento de su digna dirección, lo admito, no me pertenece en su letra, Pero al respecto puedo decirle en honor a la verdad que un payador argentino, en agradecimiento a mis atenciones me la concedió atribuyéndosela como propia para que yo le diera la línea melódica que transmitiera musicalmente el mensaje que encierra.”

En el quinto párrafo el Sr. Luis Abanto Morales, entre otras cosas continúa: “Jamás, señor Director, he intentado siquiera apropiarme de lo que no me pertenece”. Luego continúa diciendo: “…creo que los compositores musicales contribuimos a difundir el mensaje poético de consagrados autores que, de otra forma, permanecerían olvidados en los anaqueles de una biblioteca. Lo digo con orgullo: me identifico, no con la injusta atribución de ‘viveza criolla’, que me señala su nota, sino con la sana intensión de un cantor popular que desea difundir algo que lo impacta espiritualmente.’”

Los demás párrafos de esta carta, los dejamos a consideración y análisis del lector, para las reflexiones que las mismas puedan generar, y en las cuales se deja sentado en alguna medida la forma de pensar y posición del Sr. Luis Abanto Morales en ese momento respecto de estos asuntos.

Tomando en cuenta los documentos que hemos expuesto, podemos arribar a las siguientes conclusiones y precisar que:

** El poema original de la canción presentada por Luis Abanto Morales como suya en letra y música al Festival de Sullana en el año 1973, no lleva el título de “Cholo Soy y no me compadezcas”, sino que, responde al título de: “No me compadezcas”.

**
El verdadero autor de la letra del poema original “No me compadezcas”, no es el Sr. Luis Abanto Morales, sino, el poeta gaucho nacido en Los Toldos, Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires, Argentina, de nombre Boris Elkin, quien nació un 26 de Mayo del año 1905 y que tiempo después muere en Buenos Aires el 21 de Junio del año 1952; se le considera uno de los principales exponentes de la poesía gauchesca.

** De la canción en cuestión, el Sr. Luis Abanto Morales sólo sería el autor de la música.

** La Letra del “Cholo soy, y no me compadezcas” que se hizo muy conocida en el Perú, ha sufrido cambios menores para su interpretación en el formato grabado respecto del poema original, entre los cuales citaremos algunos, como por ejemplo:

** Donde la canción dice “Cholo Soy”, el poema original dice: “Colla Soy”.

(Colla, es como se le conoce a los habitantes de la región andina de Bolivia, o también a los descendientes del noreste de Argentina, o del norte chico de Chile. También se conoce así, a una de las culturas que habitaron el actual Altiplano Peruano y Boliviano, anterior al dominio Inca).
** Donde la canción dice: “Déjame en la puna…”, el poema original dice: “Déjame en el valle”.

** Donde la canción dice: “arando la tierra / tejiendo los ponchos”, el poema original dice: “Pillar un Quirquincho, tener unas Llamas”.

(Quirquincho, es como se le conoce también al Armadillo, conocido también como mulita, tatú, Etc. es un roedor de cuya caparazón se acostumbraba hacer la caja de resonancia del los charangos en el altiplano).


** Donde la canción dice: “…la voz de mi Quena..”, el poema original dice. “la voz de mi Flauta”.

** Donde la canción dice: “… y llora por dentro”, el poema original dice: “…y llora pa’dentro”.

** Donde la canción dice: “… que me ponga alegre como día de fiesta…” , el poema original dice: “…que me ponga alegre como día de Challa”.

(Challa; ritual andino de festividad por bendición o gratitud).

Además de algunos otros pequeños agregados y cambios menores en la letra, todas las demás estrofas del “Cholo soy” corresponden a una fiel copia de la letra del poema original titulado “No me compadezcas” que fue escrito por el conocido poeta gauchesco, el argentino, Boris Elkin.

Comentarios Finales

En primer lugar, con seguridad el presente artículo llama la atención por estar referido a una canción de amplia difusión en nuestra patria la cual lamentable o positivamente sirve como ejemplo o punto de partida para reflexionar sobre el respeto que nos deben merecer las creaciones y sus respectivos autores. Partiendo de esto, debemos recordar y caer en cuenta que el tratamiento de los derechos de autor en nuestra sociedad es un asunto en el que no hemos logrado la debida madurez para tratar con respeto y otorgar la debida importancia a la propiedad intelectual del creador de una obra. Por ejemplo, una mirada rápida a las producciones musicales de nuestro entorno nos permite toparnos siempre con referencias en la que se atribuyen canciones o se auto atribuyen autorías de creaciones tradicionales a determinadas personas que causan verdadero asombro, así por ejemplo, hemos visto que una marinera norteña tradicional muy antigua conocida como “300 libras de Oro” aparece registrada por un señor que con toda seguridad aun no había nacido cuando esta ya era cantada y bailada por nuestros campesinos, de esto existen incluso registros grabados en campo. Así mismo, huaynos como “Caminito de Huancayo” o conocido también como “Pichuchanka Malagüero”, o el tradicional “Matarina”, son atribuidas a otros “genios prolíficos” sin ningún respeto por la creación y aporte de los pueblos de donde provienen; los ejemplos pueden seguir.

Lamentablemente, aún en nuestros días existen personas que sienten y piensan que pueden apoderarse de una u otra forma de creaciones de autores supuestamente desconocidos con la sola justificación de llevarlos al disco para que de este modo, según su opinión, puedan hacerse conocidas. Esta forma de pensar y actuar constituye sin duda alguna una absoluta falta de respeto y conducta ilegal contra la propiedad intelectual del creador, sea quien fuere.

En ese mismo orden de desórdenes, y de manera lamentable, existen quienes sostienen y creen con elevado convencimiento y atrevimiento, que las canciones y danzas consideradas de creación anónima y que heredamos de nuestros pueblos a través de los tiempos por tradición oral, deberían ser inscritas por personas o instituciones de gestión colectiva (asociación de autores) para supuestamente defenderlas del olvido, e incluso poder cobrar regalías por su uso, en un acto de absoluto desconocimiento y grosero atentado contra la historia y patrimonio cultural de nuestros pueblos. Dicha conducta constituiría sencillamente un hurto y una irresponsable usurpación de la memoria colectiva.

Sin duda, el presente caso que aquí hemos tratado de clarificar en algunos aspectos, nos debe llevar a reflexión respecto de los derechos de autor y propiedad intelectual de los creadores de obras en nuestra patria, tema que ha tenido y tiene una historia de manejos que podemos catalogar de controversiales, por decir lo menos, donde se ejerce cobro sin demostrar objetivamente la autoría o representatividad legal de una canción, como exige la ley, o simplemente se adueñan de la misma porque hay quienes dicen que “representan a toda la música del mundo”.

Señalar, que la intensión del presente artículo, tiene el firme deseo de invitar a reflexionar y motivar el respeto a las obras, creaciones y a sus respectivos autores, ya sean estas creadas por nuestros pueblos –de creación anónima como se suele decir- o de algún autor conocido, para de este modo combatir los criterios antojadizos e ideas por demás arbitrarias de ciertas personas, que se venden como grandes “ideotas”, con la supuesta sana intensión de hacer conocidas las obras para que no permanezcan olvidadas en los anaqueles de una biblioteca, o también, con la idea de registrar – y por supuesto, pretender cobrar dinero – por obras que en la realidad constituyen herencia y patrimonio cultural de nuestros pueblos, en su mayoría comunicados por tradición oral, algo de lo cual debemos sentirnos orgullosos.

Finalmente, reflexionar respecto a las consecuencias que trae el apoderarse de algo que no nos pertenece – en lo que a música se refiere - que en nuestro medio conlleva a que falsos autores o ilegales representantes ganen dinero - o se apoderen de él- cobrando derechos o regalías por obras sobre las cuales no tendrían derecho a ejercer cobro alguno.

El siguiente cuadro, es un claro y demostrativo ejemplo de cómo en los actuales registros de la APDAYC, (Sociedad de Autores y Compositores del Perú) aparece la canción que nos convoca: Cholo Soy y no me compadezcas, señalando en sus actuales registros como autor de la misma a quien no lo es, y por la cual esta entidad – y de seguro también quien la inscribió como suya – habría venido cobrando por más de 38 años regalías y derechos de autor cuando en verdad no le asistiría ese derecho, al menos, en la letra. Salvo mejor parecer. Ello, sólo como un ejemplo.

Registro en APDAYC




TITULO




COMPOSITOR / AUTOR *Apellidos y Nombres



CANTIDAD DE OBRAS : 6









CODIGOTITULOCASOCIOARTISTAEJECUCION PUBLICA%(1)EJECUCION FONOMECANICA%(2)FECHA DE REGISTRO
36102CHOLO SOY CHILL OUTcomp/autor10158ABANTO MORALES, LUIS007830078313/03/2009
40476CHOLO SOY Y NO ME COMPADESCAScomp/autor10158ABANTO MORALES, LUIS00710000710019/10/72
36102CHOLO SOY CHILL OUTarreglista13139CUADRA FERNANDEZ, JAIME JOSE007170071713/03/2009
40476CHOLO SOY Y NO ME COMPADESCASinterprete31888LOS MANGLARINOS DEL PERU0990099019/10/72
40476CHOLO SOY Y NO ME COMPADESCASinterprete32960LUIS ABANTO JUNIOR0990099019/10/72
36102CHOLO SOY CHILL OUTinterprete34390JAIME CUADRA0990099013/03/200
...

El respeto a la memoria de nuestros pueblos, de sus creadores y por ende de nuestra patria también comienza por respetar el derecho de autor y propiedad intelectual del creador de una obra, máxime si estas guardan en su interior un mensaje de reflexión de nuestra historia, de reclamo de verdad, justicia, dignidad, como el poema del Boris Elkin: No me compadezcas.



Fuentes:

Øhttp://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:MbXOwL7tzoAJ:www.sidecreer.com.ar/despachos.asp%3Fcod_des%3D2480%26ID_Seccion%3D188+Boris+Elkin+naci%C3% B3+en&cd=11&hl=es&ct=clnk&gl=pe

Ø
http://www.apdayc.org.pe/LISTADO_ON3/Buscar_Obras.aspx

Ø Artículo, Diario La Prensa de Lima del Miércoles 3 de Enero de 1973, Página Nº 3. Hemeroteca Biblioteca Nacional del Perú.

Ø Artículo Diario La Prensa de Lima del Martes 9 de Enero del año 1973, página Nº 6. Hemeroteca de la Biblioteca Nacional del Perú.

Ø Artículo Diario Expreso de Lima, “Suplemento Estampa”, del día 6 de Julio de 1975. Hemeroteca de la Biblioteca Nacional del Perú

Ø Artículo Diario Expreso de Lima, del día Domingo 13 de Julio de 1975. Hemeroteca de la Biblioteca Nacional del Perú.



(*) Nota:
Señalar asimismo, que hemos tenido la oportunidad de ubicar al autor del artículo que denuncia el plagio que fue publicado en el Suplemento Estampa de Expreso en 1975, a quien tenemos el gusto de conocer desde hace más de viente años. El autor de dicho  artículo fue el poeta y escritor Julio Carmona, quien nos otorgó su permiso para hacer público su nombre , pues en su momento prefirió el anonímato por una decisión personal. Compartiremos algo más:  el artículo-denuncia fue entregado por su autor, el poeta Julio Carmona, a ese entrañable periodista y preocupado amante de nuestro acervo criollo don Alberto Romero, lamentablemente ya fallecido, a quien también conocimos personalmente tratando este y muchos otros temas desde el año 1996  en las oficinas de SAYCOPE; fue este último quien hizo posible la publicación del artículo-denuncia manteniendo el anonimato inicial del autor. Los demás datos concurrentes a  este tema, son de conocimiento de muchas otras personas, por suerte, la gran mayoría amigos, desde que esta canción fue presentada allá por 1973 en el festival de Sullana, por lo tanto, de viable accesso, como el año y mes de las publicaciones, así como otras circunstancias que rodean al tema y que sería en verdad extenso detallar.

Deseaba agradecer asimismo, las referencias distintas que fueron recibidas en muchas conversaciones por otros amigos y maestros desde hace muchos años, como don Manuel Acosta Ojeda, Juan Luis Dammert y principalmente, el periodista Alberto Romero quien brindó los datos certeros para la ubicación de las fuentes necesarias, además de otros poetas amigos, tanto del Perú como de Argentina. Asimismo, agradecer a July Sánchez Fuentes por sus pertinentes atingencias y contribuciones.

Resaltar, que más allá de todo esto y de la suerte que pueda correr una o más canciones plagiadas, nos mueve una expectativa mayor, cual es, la que gira entorno a los Derechos de Autor y Propiedad Intelectual en nuestra patria, tema en el cual no hemos madurado como sociedad y que es necesario tratar más seguido sin distractivos que entorpezcan su tratamiento; el mismo, constituye el motivo principal del presente artículo.